Esta Alzada considera el acto efectuado por la parte demandada como un DESISTIMIENTO tácito del recurso de apelación ejercido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
1. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TRANSPORTE NOGUERA, C.A. a través de su representante legal, ciudadano PEDRO CERVELLI RIENZO, titular de la cédula de identidad No. 10.320.638, asistido por la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, antes identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de febrero de 2006.
2. HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción realizado por la parte actora, ciudadano GABRIEL MORILLO, asistido por la abogada LINANCY LOZADA a los fines que tenga f.....