Se publicó el auto motivado de la Audiencia Preliminar en el que se ADMITE la Acusación por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ord.1°, 83 del Código Penal, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser idóneas, necesarias y pertinentes. Se admite la Comunidad de Pruebas. 2º.) Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Acusado HÉCTOR ELÍAS GARCÍA AULAR y la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. 3°) Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.