este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil AJEVEN, C.A., (antes denominada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A), contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y VALENCIA: PARROQUIA SAN BLAS, SAN JOSE, RAFAEL URDANETA Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO por la emisión de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS números: 00052 que cursa en el expediente de la Sala de Fuero e Inamovilidad Laboral N° 080-2014-01-05909, y otros . SEGUNDO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada en el cuaderno de medidas signada en el expediente Nº GH02-X-2017-000036 de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diecisiete 2017. Se ordena el cierre administrativo .....