CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2025 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal Tercero (3°) Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. SEGUNDO: SE ORDENA a un Juez de Control Municipal distinto al que dicto la decisión que hoy se anula, a realizar una nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Tercero Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, remitir la totalidad de las actuaciones del expedien.....