- II -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, incoada por el ciudadano TONY JOSÉ LUGO CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.195.417, debidamente asistido por el abogado JESÚS ALONZO CARRASQUERO CAMBERO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 258.918, por resultar la misma contraria al orden público.
Se da por terminada la presente causa de ACCIÓN MERODECLARATIVA, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena l.....