Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano ROBERT ALEANDER LÓPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.777.319 en su condición de presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DESARROLLO URBANÍSTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II antes identificado, representado por las abogadas ZORAIDA FERNÁNDEZ DE ROMERO Y YOLANIS MARÍA RIERA LIRA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 243.464 y 152.984, respectivamente, contra la ciudadana DALÍ DALILA LÓPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.462.694