Este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos SALVADOR HUMBERTO PARGAS CROQUER y MARY CARMEN TARIFE CISTERIO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de Marzo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta Nº089 de misma fecha. Así se Decide.