Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de tercería planteada por el Abogado CLAUDIO LANER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A.,;
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