En la presente Causa por la cual presento este Escrito de Inhibición, se trata del mismo Abogado OSCAR TRIANA, y la Corte en dicha oportunidad consideró, que en base a los argumentos esgrimidos por el Recusante OSCAR TRIANA, ..."los argumentos esgrimidos por la prenombrada Juez (quien suscribe) son absolutamente válidos y consistentes como para satisfacer los presupuestos requeridos en el ordinal 8 del citado artículo 86, toda vez que esta Sala comparte plenamente la posición de la jurisdicente inhibida de sentirse emocionalmente afectada para decidir, luego que los recusantes profirieran especies y expresiones que ofenden su función de administrar justicia y que obviamente comprometen su imparcialidad y objetividad respecto a los derechos de la contraparte, o víctima representada por el Ministerio Público, siendo esta razón suficiente para declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide..."