Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; y ordenara el cierre del expediente, mediante oficio que será librado.