REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º



Exp. : GP02-L-2004-000704
PARTE ACTORA: RAUL OLIVO
PARTE DEMANDADA: PT INVERSIONES C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2004, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano OLIVO AROZCO RAUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.923.514, en su carácter de demandante, asitido en este acto por la Abogada OJEDA MARIA DEL CARMEN, inscrita n el inpreabogado bajo el N° 40.317 y por la parte demandada la empresa PT INVERSIONES C.A representada por el apoderado judicial DILLA SAAB SAAB, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.142, según consta en instrumento poder que presenta en copia para que previa certificación con el original sea agregada en auto. Seguidamente en este estado ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional constante de dos (02) folios vto. útiles, la cual se considera como parte integrante de la presente acta y la misma conjuntamente con la copia cetificada del poder se agrega a los autos. Seguidamente la parte demandada hace entrega de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo) la cual se hace mediante cheque Nº 11850729 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de RAUL OLIVO. Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; y ordenara el cierre del expediente, mediante oficio que será librado.

La JUEZ
Abog. GUDILA SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI


Las Partes