Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.794.044 y de este domicilio, actuando es su propio nombre y representación, contra el ciudadano ROMAN JORGE PRYPCHAN SAYAGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.389.077 y en su conjunto a la SUCESIÓN PRYPCHAN SAYAGUÉS.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 48 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
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