En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS MATERIAS, fuera intentada por , por el ciudadano JOSE LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.492.990, y de este domicilio, asistido por los Abogados WILLMER OVALLES y YEHTMELI OVALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 78.687 y 182.231, respectivamente, en contra del ciudadano WUAEL NOVEL AJMEDDIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Ce.....