Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara :
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.129.898, contra la ciudadana ANA LUCIA CORDOBA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.502.819.
2. SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos hacer entrega material, real y efectiva, libre de bienes y cosas sobre una (01) habitación de tres metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (3,75 mts2) de ancho y cuatro metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (4,35 mts2) de largo, constante de las siguientes dependencias: una (01) habitación, un (01) baño, terraza, closet.....