En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte Intimida, hasta el doble de la cantidad demandada, de 30.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.154.539,00) al cambio según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (5,15Bs por dólar), vale decir, 60.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a TRESCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y OOCHO BOLIVARES (Bs. 309.078,00) al cambio según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (5,15Bs por dólar), solicitada por la parte Intimante Abogado ANTHONY LEONARDO CORRO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, .....