REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de junio de 2022
212º y 163º
Vista la diligencia que corre inserta al folio 65, de la pieza principal, suscrita por la ciudadana BELKIS TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.922, de este domicilio, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado LUIS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.960, de este domicilio; mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 21-12-1990, el cual corre inserto al folio 1 del cuaderno de Medidas; el Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la misma, hace el siguiente recorrido:
En fecha 08/11/1993, (folio 48 de la pieza principal), este Tribunal dicto decisión decretando la perención de la instancia, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.; no constando recurso alguno, y quedando definitivamente firme tal pronunciamiento. De las actas procesales se observa en el cuaderno de medidas que efectivamente este Tribunal dicto Medida Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 01); en virtud de lo cual acuerda lo peticionado, y en consecuencia LEVANTA la medida decretada, la cual pesa sobre el siguiente el inmueble: Constituido por un apartamento residencia, con todas sus anexidades y pertenencias distinguido con el N° 1, Planta 3, Modulo 3, Conjunto 7, del complejo residencial “AUGUSTO MALAVE VILLABA”, ubicado en la población de Guacara del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes NORTE: con fachada lateral norte del Edificio que da con el Edificio N° 2; SUROESTE: con fachada lateral Suroeste del Edificio N°2; NORESTE: con fachada Noreste del edifico que da a la zona verde, adjunta al estacionamiento y; SURESTE: con fachada Sureste del Edificio que da la Zona Verde. A tal efecto, líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,
Abog. Fanny Raquel Rodríguez Esposito
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Oficio Nº. 0081-2022.
La Secretaria,
Abog. Yuli Requena
FRRE/YR
Exp. N°. 02747
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