En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y conocer la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ANA CLARA RODRIGUEZ IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.938.200 y de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas CRIZALIDA DE JESÚS BRACA y CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.974 y 22.410 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena remitir junto con oficio el Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta establecid.....