En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana JHONNY RAFAEL PRIETO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.136.141,, y la sociedad mercantil TRANSPORTE ITAL-VAL, C. A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA