este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILBERTO JOSE RIVERO PRIMERA y EMILEIDA BAUTISTA MUJICA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.894.233 y V-4.840.380, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.928, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Noviembre de 1.973, ante la Prefectura de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 54, Tomo I, Año 1973, que corre inserta a los.....