En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSACCION. SEGUNDO: El pago efectuado por la parte demandada a la parte demandante se toma como un acto de composición o cumplimiento voluntario de la sentencia, por cuanto los montos pagados, es superior, a los montos condenados en la sentencia y de lo que hubiese resultado de la experticia complementaria del fallo .