DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RAMON JOSE HERNANDEZ TARAZONA Y DAYSI ALEXANDRA CONTRERAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.677.659 y V- 12,564.151, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LIRCY JUSBELY MARTINEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.904. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 17 de Diciembre del 1993, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PREFECTO DE .....