En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer el Recurso de apelación interpuesto contra fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de enero de 2017.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Gilmar González y Rosalía Pinto, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 62.265 y 61.639, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A., (DIANCA), en fecha 19 de enero de 2017. Así se establece.
TERCERO: SE CONFIRMA Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto .....