dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados, demandados y cuantificados por la parte actora en su libelos demanda dándole efecto de COSA JUZGADA, excluyendo cualquier otro conceptos que no haya sido reclamado, ni demandado, ni cuantificado por la parte actora en su libelo de demanda, debiendo las partes cumplir de buena fe lo pactado en el presente acuerdo, siempre y cuando no se vulneren los de.....