En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN JOSE ANGEL REYES SALAS , actuando como defensor Privado de las ciudadanas HERMINIA ANTONIA MENDOZA y OMAIRA HERMINIA ESPINOZA MENDOZA , en contra la decisión publicada en fecha 4 de Septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el número N° GP01-R-2014-000459, mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano de marras, por la presunta comisión del delitos de TRATA DE PERSONAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR y FORJAMIENTO DE DOCUMETO PUBLICO, previsto y sancionado en el articu.....