Por las razones anteriores este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERENCIÓN en el proceso que por Cobro de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
El JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS