En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA DEL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (DEFECTO DE FORMA) por el ciudadano POLICARPO BRUGUERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.137.024, representado por su Apoderado Judicial abogado ALEJANDRO RAFAEL GOMEZ QUEZADA, titular de la cédula de identidad N° 2.925.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.276, parte demandada contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO VARGAS CALIMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.166.086, representad.....