En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
1.) CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la abogada LUISA ELENA LORETO, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ANDRES ELOY, ANTONIO COROMOTO, PEDRO JOSE, AVELINO ALFONSO, JOSE GREGORIO, LUZ MARINA SERENO BELLO, ROSALINDA SERENO DE SILVA y ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDIANA, contra la ciudadana MARTHA MARISELA RONDON SILVA, representada por los abogados GUILLERMINA MORALES SOTO y JOSE RONDÓN SILVA todos ya identificados en la presente decisión.
2.) Se condena a la demandada en lo siguiente: a) A cumplir con el contrato de arrendamiento y en virtud de ello a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. B-1, ubicado en el edificio Centro Residencial Carabobo, ubicado en el Callejón La Ceiba, Valencia Estado Carabobo, en las mismas con.....