Así, este Tribunal observa que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, sin que se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el ánimo de llevar la presente causa a su conclusión, razón por lo cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 205 y 206 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sana concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos sancionados por las partes en la referida acta.