En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE RUEDA contra RESTAURANT EL GRAN PARQUE, C.A. y los ciudadanos JUAN MIGUEL DA SILVA DE SOUSA y ELVIO MEDES DE GOUVEIA, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión, todo en sujeción con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.