REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2008-000917


Parte demandante:
Ciudadano JOSE RUEDA, titular de la cédula de identidad número 19.105.046.-
Apoderados judiciales:
Abogados: Carlos Andrés Sánchez Gamboa, Carlos Luis Ramos y Gabriela Teresa Ortega Tinoco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.754, 55.151 y 125.384, respectivamente.-

Parte demandada:
RESTAURANT EL GRAN PARQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el número 39, tomo 8-A;

Ciudadanos JUAN MIGUEL DA SILVA DE SOUSA y ELVIO MEDES DE GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad números 15.507.174 y 82.112.121, respectivamente.-

Apoderados judiciales:

Por RESTAURANT EL GRAN PARQUE, C.A. y el ciudadano JUAN MIGUEL DA SILVA DE SOUSA: Abogado Esteban Hernández Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.540.-

Por el ciudadano ELVIO MEDES DE GOUVEIA: No aparece acreditado a los autos.-


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I
Se inició la presente causa en fecha 29 de abril de 2008, mediante escrito contentivo de demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 21 de julio de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución y tramitación en fase de juicio, correspondiendo a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, su conocimiento y resolución.
Ahora bien, llegada la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio, esto es, 06 de abril de 2009, a la 01:30 p.m., se levantó acta en la que se dejó constancia que, una vez anunciado el acto, compareció el abogado ESTEBAN HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de los codemandados, RESTAURANT EL GRAN PARQUE, C.A. y el ciudadano JUAN MIGUEL DA SILVA DE SOUSA. De igual modo, se dejó constancia que la parte demandante ni el codemandado, ciudadanos JOSE RUEDA y ELVIO MEDES DE GOUVEIA, comparecieron al acto.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y luego de haberse constatado el arraigo a derecho de las partes y que el referido acto se pautó para el día de hoy, 06 de abril de 2009, a la 01:30 p.m., lo cual aparece expresamente establecido en las actas del expediente, así como en los apuntes de agenda listados y publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, es por lo que resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE RUEDA contra RESTAURANT EL GRAN PARQUE, C.A. y los ciudadanos JUAN MIGUEL DA SILVA DE SOUSA y ELVIO MEDES DE GOUVEIA, suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión, todo en sujeción con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de 2009.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado