Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen en la oportunidad correspondiente.
Se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado
Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, seis (06) de abril del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.