SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre tendrá un régimen de visita abierto, donde todos los días viernes de cada semana el padre lo pasara buscando a las 5:00 pm y lo llevara el día lunes a el colegio donde la madre lo pasara buscando, cuando la madre tenga planes para compartir con su hijo ella lo avisara al padre, ese fin de semana lo tendrá ella a lo que el padre esta de acuerdo , los días festivos de diciembre como 24, 25, 31 y 01 los padres se lo compartirán de la siguiente manera: este año los días 24, 25 de diciembre lo pasara con su padre, el 31 y 01 el niño compartirá con su padre el siguiente año ellos invertirán los días.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación .....