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"...El Código de Procedimiento Civil, en su Sección Octava, Capítulo I, Título I, Libro Primero, articulo 82, Numeral 12; trata sobre recusación e inhibición de Funcionarios Judiciales. Las partes en el proceso tienen facultad para recusar al Juez de la causa, así como también los Jueces tienen el derecho a solicitar su inhibición en la causa que les corresponde conocer y decidir. En nuestro ordenamiento jurídico positivo, no se contempla ningún derecho a las partes para solicitarle al Juez su inhibición."
En el caso que nos ocupa, que en revisión de los autos del expediente se verificó actuación de la Ciudadana: ANAURA COROMOTO TONA TANG, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.320.241, Inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 156.225, con la cual existen lazos de amistad que nos unen, de manera directa desde que, realizamos juntas Estudios Universitarios en la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la Aldea Enrique Delgado Palacios del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se e.....