VI. DECISION. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SANCHEZ CARVAJAL y SELMA YAZENY GOMEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 3.918.964 y 4.385.012, ambos de este domicilio, ubicadas en el asentamiento campesino el portachuelo, sector quebrada honda, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con Nº CATASTRAL 080403R01 YAGUA 521 B, consistentes en: una (01) casa de bloque con una construcción de TRESCIENTOS ME.....