Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEXANDRA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.963, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio ALMACENADORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ALSERVINCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de marzo de 1994, anotada bajo el Nro. 33, tomo 21-A, cuya última modificación quedó asentada bajo el Nro. 67, tomo 23-A, año 2018, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-302154103, de este domicilio asis.....