PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE VIVIENDA (NECESIDAD DE LA PROPIETARIA DE OCUPAR EL INMUEBLE), fuera incoada por la Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUDIÑO MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.322.803 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.567; en contra del Ciudadano PABLO JOSÉ LACLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.552 y de este domicilio debidamente por el Abogado SILVA ESCORIHUELA LUIS EUDE, Inpreabogado N° 30.737. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada Ciudadano PABLO JOSÉ LACLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.552 y de este domicilio, a entregar el Inmueble constituido por una C.....