este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE TARAZONA GUEVARA y MORELLA JOSEFINA LISCANO de TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.234.818 y V-11.097.211, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado GILBERTO ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.476, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26 de Junio de 2009, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 29, Folios 57 y 58, Tomo 1, Año 2009, que corre inserta a los folios de.....