LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, CORRESPONDIENDO SU CONOCIMIENTO A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO RESPECTIVA. Se ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo anteriormente señalado, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha, conforme al artículo 62 ejusdem. Y así se decide. Remítase la causa.