Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial quien obra en su nombre suficientemente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por .....