REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 06 de febrero de 2009
Asunto: GP02-L-2008-002361
Parte Actora: OMAR ENRIQUE CAMACHO
Apoderado(s) Actor(es): RAFAEL HUMBERTO RAMOS
Parte Demandada: AUTO TALLER ANZOATEGUI S.R.L.
Apoderado(s) Demandado(s): CEFERINO PEREIRA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, SEIS (06) de febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal se hicieron presentes las partes y solicitaron se anticipara la celebración de la audiencia preliminar frente a cuya petición y por disponibilidad del tiempo requerido accedió el Tribunal; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano OMAR ENRIQUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-3.748.828, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 45.224 respectivamente; por la parte demandada AUTO TALLER ANZOATEGUI S.R.L.; se hizo presente el representante legal de la empresa ciudadano LUIS MIGUEL TARANTINI CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.101.379; debidamente asistido por el apoderado demandado abogado CEFERINO PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 86.479. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar en este acto la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 9.000, 00; cuyo monto se cancela en dos partes y oportunidades diferentes: 1) El día de hoy y mediante instrumento cambiario a la orden de RAFAEL RAMOS que en copia simple se anexa a la presente acta se cancela la suma de Bs.F 3.000,00. 2) El día 06 de Marzo de 2009; por ante la URDD del Tribunal y mediante instrumento cambiario a la orden del actor la suma de Bs.F. 6.000,00; dando de esa forma a través del presente acuerdo por terminado el presente procedimiento. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial quien obra en su nombre suficientemente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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