DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en el Juicio Oral y Público de fecha 25/06/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 29/08/2025, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la misma violatoria de derechos constitucionales, garantías procesales, el debido proceso, derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión s.....