En consecuencia, este Tribunal advierte a la solicitante que existe evidente incongruencia entre el escrito de solicitud y los recaudos anexos presentados, al constatar que adolece de varios errores materiales, a los fines de la evacuación del presente Titulo Supletorio, en virtud de que los mencionados errores harían posible una sentencia desprovista de los efectos jurídicos necesarios, por lo que es forzoso declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, Y ASÍ SE DECLARA.
En merito a lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARLENY DE JESUS RANGEL DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad .....