En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MARÍA SABINA GUITE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.669.542 y de este domicilio, asistida por el Abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.066, contra la ciudadana ARIANIS YUREIKYS OLAIZOLA OLAIZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.109.245 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-