Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado JORHMAN JOSÉ CHIRINOS CANIZALES Inscrito en el Inpreabogado No. 107.722 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.742.396 contra el ciudadano Manuel Abreu Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. E-81.172.581.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mo.....