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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos EDGARDIS GLORIMAR GODOY RODRIGUEZ Y CARLOS ENRIQUE AGUILAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-21.454.439, y V-18.977.516, respectivamente, con domicilio la primera en la parroquia San Joaquín del estado Carabobo y el segundo en sector panamericano, calle Vargas parroquia San Joaquín, del estado Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veinte (20) de jun.....