Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la
Republica y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Procedente la cuestión previa
propuesta en el numeral primero y la letra B del numeral segundo del escrito presentado por el
demando, por cuanto las mismas no fueron debidamente subsanadas. Segundo: No
Procedente la cuestiones previas contenidas en la letra A y C del numeral segundo del escrito
presentado por el demando y debidamente subsanada la cuestión previa propuesta en la letra
D del escrito antes señalado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la presente
incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento
Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo d.....