Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos
producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano MOISES EDUARDO MEZA MERCADO, asistido por el Abogado PERKIS PEREZ, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 3074, correspondiente al año 1.974, donde dice "...me ha sido presentado un niño por Rosalba Ardila de Meza,.......(omissis)... "......debe decir: ...me ha sido presentado un niño por Rosalba Ardila de Meza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.245.492 ....(omisis). Y donde dice: ......que es su hija legitima del presentante y de Moisés Eduardo Meza Mercado......(omisis..) debe decir ......que es su hija legitima del presentante.....