REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 05 de Diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7346.-
Solicitante: MOISES EDUARDO MEZA MERCADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.631.-
Abogado Asistente: Abg. PERKIS PEREZ, I.P.S.A. Nro. 277.700.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por Distribución Nº 480 de fecha 08/08/2018 presentada por el ciudadano MOISES EDUARDO MEZA MERCADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula V-6.245.631 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. PERKIS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 277.700.
En fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieciséis (16) de octubre de dos mil Dieciocho (2018) el alguacil consigna boleta de notificación recibida por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de oficinista de la Fiscalía Vigésima Primera (21º).
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito, solicito la rectificación del acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3902, correspondiente al año 1.974.
Igualmente señala que en la referida acta de nacimiento, se incurrió en el error material de no identificar a los padres del solicitante con sus respectivas cedulas de identidad.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Marcado “A”, Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3902, de los libros de nacimiento correspondiente al año 1.974, expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital; marcado “B” copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano Moisés Eduardo Meza Mercado, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Rosalba Ardila de Meza, y copia de la cedula de identidad del ciudadano Fernando de Jesús Meza Ardila, Copia simple de Gaceta Oficial Nro. 2.013 de fecha 15 de abril de 1.977.
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital, bajo el Nº 3902, correspondiente al año 1.974 ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta se incurrió en el error material no identificar a los progenitores con sus respectivas cedulas de identidad.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos

producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano MOISES EDUARDO MEZA MERCADO, asistido por el Abogado PERKIS PEREZ, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 3902, correspondiente al año 1.974, donde dice “…me ha sido presentado un niño por Rosalba Ardila de Meza,…….(omissis)…“……debe decir: …me ha sido presentado un niño por Rosalba Ardila de Meza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.245.492 ….(omisis). Y donde dice: ……que es su hijo legitimo del presentante y de Moisés Eduardo Meza Mercado……(omisis..) debe decir ……que es su hijo legitimo del presentante y de Moisés Eduardo Meza Mercado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.245.631..(omisis) Así se decide. .-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cinco (05) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.- TEMP.-




Exp. Nº 7346*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-