Se ordena el pago de los Intereses Sobre prestaciones Sociales, los cuales se determinarán mediante Experticia Complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Tribunal, a tales fines podrá el experto designado consultar la documentación llevada por las partes, así como los recaudos cursantes al expediente, debiendo utilizar para ello las tasas e indicadores oficiales dictados por el Banco Central de Venezuela.- Y así se decide
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la base de lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de extinción de la relación laboral 05-febrero-2003, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, a cuyos efecto se ordena la Experticia Complementaria del Fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acue.....