-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, por el trámite del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones efectuadas en el proceso, quedando incólume, solo las actuaciones del día 11 de agosto de 2025 que corre inserta en el folio ciento ochenta (180) de la pieza principal y en folio uno (01) la pieza separada denominada cuaderno de medidas, donde se ordena abrir dicho cuaderno y donde se abre el mismo . TERCERO: Dada la reposición decretada en la presente causa, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de.....